Quito Turismo (EPMGDT) · Municipio de Quito

Registro Turístico

Si tienes un restaurante, una cafetería, un bar o un alojamiento en Quito, tienes que inscribirte aquí. Y va después de la LUAE, no antes. Abajo tienes el detalle oficial, tal como lo publica el Municipio.
Primero la LUAE, después este registro. El procedimiento oficial arranca con la LUAE. Con ella en la mano se entra al SICET y se saca el Registro Turístico, que pide además el permiso de ARCSA y el resultado aprobado de Bomberos. Quien lo intenta al contrario descubre el bloqueo a mitad del expediente, con el local ya montado.
Tener el registro en la mano no significa estar en regla. Se imprime en línea en cuanto se hace la declaración responsable de cumplimiento, pero queda sujeto a una visita de inspección posterior: dentro de los 60 días siguientes a la emisión, personal técnico municipal comprueba si el local cumple realmente lo que se declaró. Si no cumple, ordenan implementar o corregir; si el incumplimiento persiste, viene la sanción. El riesgo no está en obtenerlo: está en lo que viene después.
Qué es

Inscripción obligatoria de los establecimientos que ejercen actividad turística en el Distrito Metropolitano de Quito. La gestiona la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico (EPMGDT), conocida como Quito Turismo, que es una institución del propio Municipio.

Quién está obligado

Todo establecimiento que desarrolle actividad turística en el DMQ: alimentos y bebidas (restaurantes, cafeterías, bares), alojamiento (hoteles, hostales), parques de atracciones, organizadores de eventos y demás servicios turísticos.

Relación con la LUAE

Hacen falta las dos: con una sola no se puede ejercer actividad turística. El orden lo fija el Municipio y es este: primero la LUAE, después el Registro Turístico, que la exige ya emitida junto con el permiso de ARCSA y el resultado aprobado de Bomberos.

Requisitos

Hay un formulario distinto para cada tipo de actividad y tres procedimientos (Simplificado, Ordinario y Especial), pero Quito Turismo no publica una lista cerrada de requisitos.

Plazos

El registro se imprime en línea en cuanto se completa la declaración responsable de cumplimiento en el SICET. La emisión no es el final del trámite: después llega la visita de inspección. La ficha oficial indica que se recibe dentro de los 60 días posteriores a la emisión.

Ese plazo es el del organismo, no un tiempo de entrega comprometido. Lo demás depende del tipo de establecimiento y de cómo se haya declarado: si lo declarado no coincide con lo que encuentra la inspección, el expediente vuelve atrás con el negocio ya abierto.

Ahí es donde este registro cuesta tiempo y dinero. Nos ocupamos de que la declaración y el establecimiento digan lo mismo.

Vigencia

El registro se efectúa una sola vez y no caduca. A cambio, queda la obligación permanente de actualizar cualquier cambio del establecimiento, y la ley de turismo prevé sanción si no se comunica dentro de los 15 días siguientes.

Qué pasa si no lo tiene

Sin él no puede ejercer actividad turística en el DMQ, aunque ya tenga la LUAE: son dos autorizaciones y hacen falta las dos. Y si lo tiene pero no supera la visita de inspección posterior, se enfrenta primero a una orden de corrección y, si el incumplimiento persiste, a una sanción.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Registro Turístico de Quito?

Es la inscripción obligatoria de los establecimientos que ejercen actividad turística en el Distrito Metropolitano de Quito. La gestiona la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico, conocida como Quito Turismo, que es una institución del propio Municipio.

¿Qué negocios necesitan el Registro Turístico?

Los de alimentos y bebidas (restaurantes, cafeterías, bares), los de alojamiento (hoteles, hostales), los parques de atracciones, los organizadores de eventos y el resto de servicios turísticos que operen en el DMQ.

¿El Registro Turístico va antes o después de la LUAE?

Va después. El procedimiento oficial del Municipio empieza por obtener la LUAE, y solo entonces se entra al SICET para el registro, que exige además el permiso de funcionamiento de ARCSA y el resultado aprobado del Cuerpo de Bomberos.

¿Caduca el Registro Turístico?

No. El registro se efectúa una sola vez y no tiene fecha de vencimiento. Lo que sí tiene es una obligación permanente: comunicar cualquier cambio del establecimiento dentro de los 15 días siguientes, bajo sanción.

¿Cuánto demora el Registro Turístico?

El registro se imprime en línea en cuanto se hace la declaración responsable de cumplimiento en el SICET. Eso no cierra el asunto: dentro de los 60 días siguientes a la emisión, personal técnico municipal visita el establecimiento y comprueba si cumple de verdad lo que se declaró.

Fuente: quito-turismo.gob.ec. Consultado 25/07/2026.
Plazos y vigencia verificados el 02/08/2026 en la ficha oficial del trámite: pam.quito.gob.ec.

Dos fichas que no dicen lo mismo

Cada organismo publica su versión

Este registro exige la LUAE ya emitida. Y la LUAE lleva dentro la autorización de Quito Turismo, que es quien emite este registro. Leídas por separado, las dos fichas oficiales se contradicen.

Hay una forma de recorrerlo que funciona, pero no está publicada en ninguna de las dos. Y el registro se imprime el mismo día, lo que da una falsa sensación de haber terminado: la inspección llega después, y es la que decide.

Y una vez abierto

Cocina, público y caja

Un restaurante, un bar o un hotel trabaja con las tres cosas. Se te puede quemar la cocina, un cliente se te puede lastimar adentro, o te pueden robar la caja. Cada una se cubre aparte.

  • Incendio y aliadas
  • Responsabilidad civil
  • Robo

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